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Aprovechamos este post para fijar nuestro punto de vista. Efectivamente, la función directiva no está regulada ni en la AGE ni en el conjunto de las AAPP. El nuevo Estatuto otorga una configuración jurídica a esta figura pero será necesario la aprobación de los distintos Estatutos del Directivo Público para conocer en detalle cuál va a ser la regulación.
Estamos de acuerdo con que la idea fundamental debe ser la PROFESIONALIZACIÓN de la función directiva, que garantice a las AAPP disponer de personal directivo de alta capacitación y preparado para liderar el sector público del futuro.
Coincidimos en que los puestos directivos están permanentemente destinados a constituir botín de los políticos para premiar a sus acólitos en las victorias electorales, lo cual es nefasto para el funcionamiento de las instituciones públicas. Para ello, es imprescindible la instucionalización de los puestos de dirección pública, en un ámbito claramente separado del ámbito político, que ejercerá legitimamente la superior dirección de estas organizaciones.
Aparte de la clara definición de los puestos, el quid de la cuestión está en cuáles van a ser las claves para seleccionar los profesionales que ocupen los mismos. Consideramos que la selección debe :
- Garantizar la máxima publicidad de los procesos selectivos: uno de los problemas actuales es la terrible opacidad del mercado laboral para este tipo de puestos, opacidad que es promovida por los políticos para precisamente colocar a sus afines.
- Estar dotada de la máxima transparencia, en todo el proceso de selección.
- Ser extraordinariamente exigente en los méritos que se deban pedir, valorando no sólo el curriculum sino también las habilidades y resultados obtenidos.
Todo ello debería estar regulado al máximo para prevenir la "dedocracia", desgraciadamente tan habitual en estos asuntos.
Ahora bien, teniendo en cuenta todo lo anterior, ¿es necesario que haya una reserva normativa, del tipo a la actualmente existente en la LOFAGE, que haga imprescindible ser funcionario del grupo A para acceder a puestos directivos en cualquier Administración? En nuestra opinión NO, a excepción de unos puestos que sí deberían estar reservados (pero con interpretación restrictiva) como son los de "ejercicio de postestades y salvaguarda de los intereses de la Administración" (art. 9.2 del EBEP).
Lo verdaderamente imprescindible es acreditar unas competencias adaptadas al perfil del puesto. Evidentemente, lo más natural es que siguiendo un proceso de selección serio y riguroso la mayor parte de los puestos de dirección pública sean ocupados por personas con estatus de funcionario, ya que son los que en muchos casos mejor acreditarán méritos como experiencia en el sector público o conocimientos específicos en la materia. Conocemos el tema y no dudamos en absoluto la gran cantidad de personas de alto nivel con rango funcionarial que tienen el perfil necesario para ocupar puestos de directivos públicos.
Entendemos perfectamente que las malas experiencias en relación con las prácticas de los políticos hagan que muchos no se fíen y, para prevenir estas prácticas, reclamen una "reserva normativa". En nuestra opinión, los elementos normativos deben ser muy claros y exigentes en publicidad, transparencia, méritos exigidos (uno de ellos, la experiencia en el sector público, es vital) y no en imponer la condición de funcionario para acceder a estos puestos.
La reserva de la LOFAGE creemos que responde más bien a los intereses de los llamados "funcionarios políticos" que al acertado interés de proteger la dirección pública de la rapiña política. Este colectivo -"funcionarios políticos"- es muy característico de la Administración: son funcionarios con conexiones más o menos directas con determinada afinidad política. La reserva de la LOFAGE únicamente les beneficia a ellos, que son los que al final ocupan los puestos de Director General, Secretario General, Subsecretario y, en casos, algunos subdirectores generales. Los "funcionarios políticos", muchos de ellos amparados en cierto corporativismo de cuerpos poderosos, fueron los que impusieron en la Ley de 1964 que el "diploma de gerente público" (creo que así se llamaba) únicamente estuviera reservado a los TAC. Posteriormente, otros "funcionarios políticos" fueron los que lograron la movilidad a todos los cuerpos superiores. Esto último hace que, por ejemplo, haya carencias en la inspección de trabajo porque la mayoría de inspectores no se dedican a la inspección o que puedan existir subdirecciones generales de ciertos ministerios no "técnicos" ocupados por un funcionario de un cuerpo facultativo con buenos contactos.
Si precisamente lo que queremos todos es una óptima profesionalización también esto debería ser modificado.