
Hace unos días Carlos Guadian publicaba en su blog
k-government un post titulado
La Revolución dospuntocerista en las AAPP en el que reflexionaba sobre la progresiva (pero lenta) introducción de valores dospuntocero en algunos ámbitos de la Administración. Siendo el post magnífico, lo es aún más por la avalancha de comentarios que ha ocasionado sobre las dificultades/posibilidades de evolucionar hacia un modelo y el debate que ha suscitado.
Desde este blog hemos hablado en numerosas ocasiones sobre la web 2.0 y la Administración pública, destacando que lo importante del 2.0 no son simplemente las herramientas ni la utilización de las mismas, sino sus valores como posible respuesta a un cambio que se demanda a gritos en el funcionamiento de la Administración. Ese cambio del que hablo no es algo banal, sino una reforma estructural crucial para poner a este país en la vanguardia a la salida de la crisis sistémica que estamos viviendo y se añadiría a otras reformas que se vienen escuchando últimamente de otros ámbitos socio-económicos.
Partimos de la base de que la Administración pública es un ente complejo y está sometido al imperio de la ley. En ese sentido creo que es importante asumir que el dospuntocerismo puro en lo público será imposible, no sólo porque los purismos en general no sean aconsejables, sino porque lo público en algunos aspectos de su acción (p.ej. el ejercicio de autoridad) es radicalmente incompatible con los valores que sustentan la web social.
No obstante, muchas de las
pegas que se puedan poner al desarrollo de un nuevo modelo de Administración más abierta
podrían ir siendo superadas en el tiempo con una apuesta firme por hacer las cosas de otra manera. En especial, en donde sí cabría posibilidad como en el diseño/producción de servicios, los procesos de e-democracia, la generación y estimulación de comunidades o la escucha para detectar las necesidades sociales (totalmente de acuerdo en ese sentido con
drjordan o
alorza).
Una de las cuestiones que se comenta en el debate es el derecho administrativo y el aspecto de legalidad. Ciertamente
es uno de los frenos más importantes, si no el que más, llevándonos incluso a la sacro-santa e intocable Constitución como base de todo el ordenamiento. En este punto
yo me planteo si la ley es una herramienta de la que se dota una sociedad para regular sus relaciones
o si las leyes se formulan para que sean inmutables,
supongan escollos insalvables y, en definitiva, generar más problemas que los que resuelven. En España, es de sobra conocido, tendemos a pensar que todas las cuestiones se resuelven a base de formular leyes y, así nos va, con un aparato legal inmenso cuya aplicación, cuando menos, a veces es discutible por llevar a los ciudadanos a litigios judiciales imposibles de asumir si desean ejercer sus derechos.
Quizá deberíamos razonar en términos que el derecho administrativo no sea el problema , sino la solución en los nuevos escenarios que se plantean, siendo el mecanismo legal que ponga las garantías adecuadas en las lagunas que puedan plantearse en estos nuevos escenarios. Pero reconociendo que dicho mecanismo legal necesariamente tendría que ser diferente tanto en su ámbito de actuación como en los resortes que utilice: ¿tiene sentido que se aplique el procedimiento con la misma intensidad en la prestación de un servicio que en un ejercicio de inspección? ¿es el papel el soporte imprescindible para la acción administrativa?.
Por último, un mensaje optimista: no nos llevemos las manos a la cabeza que no es ciencia ficción; ya se ha hecho. La Agencia Tributaria lleva años actuando en esta línea: sin ser yo jurista todavía recuerdo una conferencia magnífica que su director jurídico (abogado del estado él) nos dió sobre cómo habían estirado los mecanismos legales a través de sucesivas reinterpretaciones y de generación de normativa específica complementaria para que, por ejemplo, se pudiera hacer una confirmación de borrador de la renta por SMS o por TDT.
No nos engañemos, las cosas se pueden plantear de otra forma; poderse se puede, otra cosa es que se quiera.