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reflexiones sobre administración pública inteligente

miércoles, 5 de septiembre de 2018

Transformación de las AAPP: plazos, ¿qué plazos?

Diversos blogs (aquí, aquí o aquí) se han hecho eco de la aprobación del RD-ley 11/2018 (publicado ayer en el BOE) por el que se demora dos años la entrada en vigor de determinados (e importantes) supuestos reflejados en la ley 39/2015 relativos al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único.


La medida puede sorprender, pero únicamente por inesperada (para algunos) o por el vehículo jurídico utilizado (el decretazo ley omnibus). Por poco más.

No sorprende el incumplimiento de plazos y el saltarse a la torera las disposiciones normativas. Ocurre en la vida pública de nuestro país. Sin ir más lejos, y citando un asunto de actualidad, vemos cómo el Gobierno incumple al no llevar de nuevo la senda de déficit a las Cortes como le obliga la ley de Estabilidad.


En el ámbito de la reforma administrativa es lo habitual. Se aprueban normas que se incumplen, plazos que o no se respetan o vuelven a modificarse por la puerta de atrás. La demora en la implantación del procedimiento digital es un ejemplo más , pero no el único. En Justicia, que como sabéis ha sido mi destino más reciente, tenemos algunos ejemplso flagrantes:

  • La ley 18/2011 reguladora del uso de la tecnología en la Administración de Justicia indicaba el deber de los profesionales (procuradores, abogados, graduados sociales) en relacionarse electrónicamente con juzgados y tribunales. No se establecía plazo, sino el deber sin más. Entró la ley en vigor, ¿y? Poco o nada cambió. Hubo que pegar un puñetazo en la mesa, modificar la ley procesal para hacer de lo electrónico un requisito procesal  y poner una fecha (1.1.16). Y pasó lo que pasó. Lío, polémica, revuelo, desgaste político. Pero ahí está, en la Administración de Justicia las comunicaciones procesales (presentación de escritos y notificaciones) son electrónicas.
  • La misma ley 18/2011 daba un plazo de 5 años para que las AAPP competentes (Ministerio y CCAA) implantaran sistemas para la tramitación electrónica , es decir, implantaran el expediente digital. De nuevo pasaron los años, transcurrió el plazo y prácticamente nada cambió. Ni las AAPP habían implantado los sistemas y mucho menos juzgados y fiscalías estaban dispuestas a utilizarlos. Otro puñetazo en la mesa, otra implantación forzada y otra vez lío, polémica, desgaste político. Y ahí está: en la Administración de Justicia del territorio que gestiona el Ministerio (5 CCAA) funciona en los 1.000 juzgados el expediente digital.
  • La ley 20/2011 transforma de manera integral el Registro Civil español. Se aprueba por consenso pero a medida que se aborda su implantación se ve la inviabilidad del modelo territorial que propone. Y para modificarlo se necesita un acuerdo en las Cortes que ya no hay, ni  una mayoría política que pueda ser un mal menor. DE ahí que se postpone en 2015, en 2017 y veremos qué pasa en 2020. Al menos hoy sí hay un proyecto tecnológico en desarrollo que podría servir para una puesta en marcha parcial y gradual. 
Las dificultades de la implantación de la 39/2015 se empezaron a vislumbrar desde muy al principio. Aunque se aprobó una EStrategia TIC AGE que debía orientar a esta transformación, y se dieron directrices a los MInisterios para elaborar Planes de Transformación Digital, éstas eran políticas que se dejaron a la parte tecnológica de la Administración en las que el "negocio" en muchas ocasiones no se veía implicado . Y ahí está el problema. Que una cosa es tener herramientas y otras que éstas funcionen transformando los procedimientos. Los Planes de Transformación Digital se fueron demorando y no siempre han podido ser lo ambiciosos que hubiera sido necesario. El resultado es el que tenermos.

Moraleja: o la transformación digital de la Administración se asume como una política de Estado impulsada con una visión política reformista o mucho me temo que de seguir siendo considerado "un algo de los TIC" seguiremos igual. A trancas y barrancas.

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