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reflexiones sobre administración pública inteligente

lunes, 15 de noviembre de 2010

Cuando el MAP pasó a ser MPA


Han pasado ya varias semanas desde que se produjo la última remodelación ministerial. Tiempo suficiente para que, más allá de los titulares periodísticos, se consoliden los cambios y salga publicado en el BOE el correspondiente RD por el que se aprueba la nueva estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Momento adecuado, por ello, de poder hacer algunas valoraciones:

1. Se confirma que la reducción ministerial es más nominal que real.

En política los gestos son importantes; y en estos momentos una reducción del número de ministerios seguramente lo es. Pero no nos engañemos: los efectos sobre el gasto público, insignificantes. El ahorro potencial que supone la reducción de dos ministerios (Vivienda e Igualdad) prácticamente se compensa con los gastos adicionales que se generan (traslados-si hay-, cambios en comunicaciones, portales institucionales, membretes, etc.). Dicho ahorro es escaso si tenemos en cuenta que los ministerios suprimidos se sustituyen por secretarías de estado, que las subsecretarías (en el caso de Vivienda) se convierten en secretarías generales, que algunas secretarías generales ascienden a secretarías de estado (Empleo) que los titulares de los órganos suprimidos o son altos funcionarios o políticos (también asesores) recolocados y que todo el resto de personal son empleados públicos que (no podía ser de otra forma) sigue en sus puestos.

2. Vuelve el MAP, pero con otro nombre.

Los nombres no suelen ser neutros y en este caso tampoco. El antiguo Ministerio de Administraciones Públicas pasa a ser Ministerio de Política Territorial y Administración pública. Es decir: primero la política territorial y posteriormente la Administración. Un jarro de agua fría, pero ¿a alguien le sorprende? El paso de toda la función pública a la vicepresidencia primera ya fue decepcionante. Ahora más de lo mismo. La política de reforma de la Administración sigue en el cajón.

3. Nuevas precisiones en la excepción de las direcciones generales.

La jurisprudencia obliga a precisar más cuando se excepciona el nombramiento de funcionarios en determinadas direcciones generales. Seguimos liados con el mismo tema desde los siglos de los siglos: la reserva a funcionarios públicos de los puestos de dirección en la AGE. Un absurdo mecanismo (cada vez con menos sentido) que permite a unos (los políticos) sortear cómo y cuando quieran para devolver favores varios; y a otros (altos funcionarios de ciertos cuerpos) para tener garantizadas por ley ciertas posiciones de poder. Un ejemplo lo encontramos leyendo el RD: la justificación de la excepción es impecable y estoy de acuerdo que hay requisitos objetivos que hacen necesario abrir la provisión de dichas DG a profesionales de cualquier naturaleza, no necesariamente de los cuerpos administrativos. Ahora bien, ¿se van a nombrar con criterios profesionales o se tratará de colocar al que toque? Por otra parte, ¿verdaderamente los técnicos de los cuerpos superiores tienen un perfil profesional acorde a dichos puestos? Magníficos técnicos pero seguramente en su especialidad, no en las necesidades que el RD expresa con claridad.

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