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reflexiones sobre administración pública inteligente

miércoles, 2 de diciembre de 2009

17 apuntes a la Ley de Economía Sostenible


El presidente Zapatero ha comparecido hoy en el Congreso (a petición propia) para explicar el proyecto de ley de Economía Sostenible. Se ha manoseado tanto este tema durante los últimos meses que ya había ganas de conocer los detalles de una de las políticas estrella de la legislatura. He tardado algunos días en echar un vistazo al texto normativo que propone el ejecutivo a las Cortes generales.

Primero.- Comentar lo que ya (por desgracia) es algo recurrente: la ley se antepone a la estrategia. Según el Gobierno el proyecto de ley es una de las tres patas que conforman la llamada Estrategia de Economía Sostenible. Pero no se habla de dicha estrategia sino del proyecto normativo que pretende darle soporte. De nuevo parece que o no sabemos o no queremos hacerlo de otra manera. Recuerden aquello tan español de que "cuando no sepas cómo resolver algo aprueba una ley"

Segundo.- Las otras dos patas de la Estrategia de Economía Sostenible son por una parte los fondos que dan sustento económico a la estrategia (el fondo ICO de Economía Sostenible de 20.000 millones y el fondo Estatal para el Empleo y Sostenibilidad Local de 5.000 millones) y por otra una serie de reformas: justicia, socio-laboral, directiva de servicios, educación y energía. ¿Les suenan? A mí mucho pero por las veces que se repiten en los medios de comunicación no por sus resultados.

Tercero.- Una vez más una reforma fundamental, como es la de la Administración pública, cae en saco roto a pesar de ser absolutamente imprescindible para abordar con garantías un cambio en el modelo económico. Las medidas deslavazadas que se anuncian, muchas de las cuales reiterativas, no son suficientes ni forman parte de una planteamiento coordinado y ambicioso.

Cuarto.- ¿Se acuerdan de las leyes de acompañamiento? Eran esas leyes "cajón desastre" que se aprobaban junto a la ley de presupuestos en la que todo cabía y que se utilizaban para hacer cambios sustanciales a la remanguillé. Tanto fue el cántaro a la fuente que al final el Supremo las suprimió. A mí desde luego esta ley me suena eso y no me esperaba encontrar 137 artículos, 198 páginas (100 de ellas de disposiciones finales, adicionales, transitorias, etc.). ¿Alguien me puede explicar que pinta lo del control de las descargas en internet dentro de esta ley?

Quinto.- El artículo 3 cita los principios que deben impulsar las Administraciones públicas en favor de una economía sostenible. Serían los nuevos desafíos a los que se enfrentan los poderes públicos en un escenario diferente: mejora de la competitividad, estabilidad de las finanzas públicas, fomento de la capacidad innovadora de las empresas, promoción de las energías limpias, racionalización de la construcción residencial, extensión y mejora de la calidad de la educación e impulso de la formación, fortalecimiento y garantía del Estado social. Como principios están bien; ahora... ¿está Administración preparada para esta compleja tarea?

Sexto.- El rol regulatorio es sin duda uno de los más destacados en el horizonte de las Administraciones públicas. Los principios de better regulation enunciados en la ley son correctos pero se mantienen mis dudas sobre la capacidad de las Administraciones actuales para asumirlos.

Séptimo.- Destacada es la reforma de los organismos reguladores del capítulo II, reforzando
desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con autonomía orgánica y funcional, plena independencia de las Administraciones Públicas y de los agentes del mercado.
Asimismo están sometidos al control parlamentario y judicial.
Evidentemente se busca una dirección más ágil y transparente al reducir el número de consejeros y dotar de mayor publicidad de sus actuaciones y rendición de cuentas. Aunque la realidad es que van a seguir subordinados al gobierno de turno mientras su presidente sea nombrado por el mismo. Una curiosidad, ¿alguien sabe si la Comisión Nacional del Sector Postal está funcionando?

Octavo.- El capítulo IV de Sostenibilidad Financiera de las Administraciones públicas no tiene desperdicio: el enésimo Plan de Austeridad y Calidad del Gasto (art. 33) que debe ser presentado en 6 meses y que teóricamente será presentado a las Cortes; el enésimo Plan de Racionalización de la AGE y el sector público estatal (art. 34), también en el plazo de 6 meses; una obligación de responsabilidad social corporativa para el sector público empresarial (faltaría más si es público!) (art.36).

Noveno.- Dos novedades en el capítulo IV antes mencionado. Una poco importante: se autoriza al gobierno a la creación de una nueva agencia, la Agencia patrimonial del Estado (art. 35) que centralizará la gestión inmobiliaria de los bienes públicos en poder del Estado. ¿Qué pasará con la dirección general de Patrimonio? Y una significativa: meter en cintura a los ayuntamientos. O someten sus liquidaciones presupuestaria a Economía y Hacienda o habrá retención de transferencias.

Décimo.- Un nuevo impulso a la contratación pública y a la colaboración público privada (capítulo V). Se habla de favorecer a las Pymes, pero ¿tienen estas recursos para lidiar con los costosísimos trámites de la LCSP?

Undécimo.- La simplificación administrativa como base para la competitividad: el Gobierno lleva ya mucho tiempo hablando de este tema por lo que no representa ninguna novedad. Se define de forma detallada (art. 43) un procedimiento simplificado en coste y plazos para la creación de empresas, eliminación del ITPAJD con la introducción de elementos telemáticos y exención de tasas de publicación.

Duodécimo.- Se modifica el silencio administrativo con el objeto de que si la Administración no se pronuncia no se interrumpe el procedimiento, aunque no en todos ellos (se excluyen los que no se consideren cubiertos por razones imperiosas de interés general). También se agilizan ciertos trámites de licencias municipales y catastro inmobiliario.

Decimotercero.- Bienvenida sea la obligación de pago a 30 días por parte de las Aministraciones. Pero , qué quieren que les diga. Yo no me lo creo. ¿Qué garantías tienen los empresarios que se cumplirán dichos plazos? Ahora existe obligación de pago a 60 días y muchas pagan a más de 100.

Decimocuarto.- Sobre el derecho universal de acceso a redes de banda ancha (1M) para antes del 2011 (art. 61) nada que objetar. Aunque me gustaría que no ocurriera lo de siempre que se habla de derechos (universales): que simplemente no se cumplen. Acaban mercantilizándose y ya sabemos que cuando hay rentabilidades por medio no siempre se cumplen los principios de accesibilidad, equidad y precio asequible.

Décimoquinto.- El impulso de la economía verde es uno de los retos de los poderes públicos según esta nueva ley. Harán falta capacidades y fórmulas organizativas específicas para articular estas políticas con más técnicos cualificados y menos burócratas. Interesante la simplificación administrativa (art. 104) para el impulso a energías renovables y eficiencia energética.

Decimosexto.- La Administración verde (art. 105) no es novedad, aunque se haya incluido también en esta ley.

Decimoséptimo.- Respecto a la aplicación y evaluación de la ley, ¿por qué no se recurre a la AEVAL? De nuevo parece que queda al margen en un asunto importante.

1 comentario:

alorza dijo...

bravo, bravisimo! excelente analisis,Oscar