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reflexiones sobre administración pública inteligente

viernes, 11 de febrero de 2011

Compra pública innovadora: obligación antes que opción


Dentro de la serie de diálogos sobre Colaboración Público-Privada que el Club de Dirección Pública de ESADE Alumni viene organizando, se ha celebrado una nueva actividad sobre innovación y compra pública. Angel Saz, profesor del profesor del Instituto de Gobernanza y Dirección Pública coordinaba una mesa compuesta por expertos (Pepa Montejo-COTEC), actores públicos (Juan Manuel Garrido-CDTI) y privados (David Pascual-INDRA).


La primera idea importante en la que coincidieron nuestros invitados fue la carencia de enfoque estratégico ("conocemos bien los pliegos y las leyes") en un asunto clave, teniendo cuenta que el mercado público supone un 15% del PIB en España y la importancia de la innovación para salir de la crisis. Mientras en Europa han sido prioriarios otros aspectos como el mercado único, la transparencia, etc. en EEUU hace años que se utiliza la compra pública para fomento de la innovación en sectores como energía, transporte, salud, defensa, etc.


La compra pública de innovación (CPI) es fundamentalmente un instrumento de demanda que tiene por objeto dinamizar la innovación e internacionalización, suscitar la aparición de nuevos segmentos empresariales. Aunque la compra pública regular puede lograr parcialmente estos objetivos, es la CPI - combina presupuestos de compra con presupuestos de I+D- el verdadero cambio de paradigma: el efecto de tracción del estímulo innovador a cambio supone añadir un riesgo adicional ya que se compran productos o servicios nuevos para una mejor prestación a los ciudadanos. Y ese riesgo es compartido: las empresas compiten en innovación -ellas mismas también pueden tomar la iniciativa y ofrecer nuevos desarrollos que hayan realizado- y la Administración compra algo que no existe.


La CPI engloba dos ámbitos diferentes: la compra pública de tecnología innovadora (CPTI) y la compra pública precomercial (CPP). La CPTI consiste en comprar productos nuevos completos para ser utilizados. Se regula mediante la ley de contratos del sector público (a través del contrato de colaboración público-privada). La CPP, aunque está también en la LCSP - contratos de servicios I+D- se centra en la obtención de un prototipo que no tiene por qué quedarse el comprador y no existe obligación de igualdad de trato.


España está a la cola de compra pública innovadora. El objetivo del gobierno es que esta realidad cambie: según acuerdo del Consejo de Ministros de 8.10.10 se impulsa la CPI dentro de la Estrategia Estatal de Innovación. Para ello se actuará sobre la demanda (revisión del entorno normativo para incluir la CPI, análisis para ver dónde aplicarla - modernización administrativa, economía verde, salud, turismo, defensa) y sobre la oferta (instrumentos financieros, actuaciones piloto, ventanilla especialzada "fast-track").


Varios son los factores de éxito en el desarrollo de la CPI. Por parte de las AAPP, el correcto desarrollo del proceso de compra pública y un cambio en los "skills" del comprador público (por ejemplo para ser capaces de evaluar la innovación). Por parte de las empresas, deben ser proactivas en presentación de proyectos de innovación, comprender las diferencias entre el sector público y el privado y ser capaces de trabajar en red (pymes, centros investigación, universidades, etc.)


En lo que coincidieron todos los ponentes es en que el proceso que está comenzando. El desconocimiento general (ministerios o consejerías de innovación) es todavía grande. Es necesaria primero una importante sensibilización y después procesos de "coaching" que asesoren con buenas prácticas de referencia . Tampoco existen claros incentivos para que los directivos públicos superen el miedo al riesgo y opten por la CPI. Alguna respuesta se está dando: por ejemplo la reserva de un % del presupuesto de cada departamento para este tipo de compras (para que se tengan que hacer "sí o sí")


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