i-public@
reflexiones sobre administración pública inteligente

martes, 25 de septiembre de 2007

El nuevo EBEP ( y V): derechos, ordenación profesional y final

Terminamos con este post la serie que hemos venido publicando en relación con el nuevo EBEP. Lógicamente la ley da para mucho más pero hay otros temas y tampoco es cuestión de aburrir.



En cuanto a DERECHOS :


  1. No hay prácticametne novedades. El EBEP se limita a incorporar viejas reivindicaciones de los sindicatos de Administración Pública (pagas extra con todos los complementos, días libres adicionales según los trienios, nuevo permiso de paternidad, etc.)


  2. Aunque mucha gente ya lo ha dicho, aquí también lo tenemos que resaltar: es curioso que sea una ley tan de bases y abierta en temas fundamentales (directivos públicos, carrera profesional, etc.), pero sin embargo tan detallada en cuando a los derechos de los empleados públicos. Ya en el trámite parlamentario, numerosos grupos parlamentarios se quejaron de que una redacción tan detallada de los capítulos de negociación colectiva, jornada, permisos y vacaciones ataba en exceso el posterior desarrollo normativo a efectuar por las CCAA. Se aligeró un poco pero básicamente quedó igual.


  3. El capítulo de retribuciones es absolutamente continuista. Tan sólo de forma tímida indica (art. 24.c) que las retribuciones complementarias también se fijarán según el "rendimiento o resultados obtenidos". El desarrollo de "retribuciones variables" en lo público suele fracasar: las productividades al final son complementos fijos y cuando se impulsan "incentivos" los responsables de asignar estas cuantías se lavan las manos para evitar problemas y acaban repartiendo la bolsa de forma lineal (por el nivel) o a todos por igual. Confiemos (siendo muy optimistas) que en áreas donde se logren establecer evaluaciones del desempeño más científicas puedan implantarse sistemas de retribución en función del rendimiento.


  4. El derecho a la negociación es una vieja reivindicación sindical que, por fin, se ve atendida. Con un grado de detalle, nuevamente, impropio para una ley de bases.


No creo que la redacción del Título V de Ordenacion de la actividad profesional y, su posterior desarrollo mediante Leyes de Función Pública en los ámbitos estatal y autonómico, aporte gran solución a los problemas patológicos que acechan a las Administraciones Públicas en este aspecto:



  1. Se proponen objetivos e instrumentos de planificación (art. 69) que sirvan para ordenar los recursos humanos en el conjunto de cada Administración. Algo de ésto ya se está intentando hacer en el ámbito de la AGE con la determinación de "sectores prioritarios" en la OPE. No obstante, el resultado de estos mecanismos creo que no es demasiado satisfactorio puesto que muchos de estos puestos de "sectores prioritarios" quedan desiertos (los funcionarios de la AGE no quieren caer en puestos de los que al final les va a costar salir) o cubiertos con funcionarios de los extintos Cuerpos de Correos y Telégrafos, lo que al final implica inflar la plantilla de empleados públicos estatales.


  2. Se habla de gestión integral (art. 71.4), pero en el ámbito de cada Administración. ¿Servirá la Conferencia Sectorial como instrumento para una visión integral de las plantillas del conjunto de la Administración pública? Hay un documento interesante que saca todos los años el MAP, el Boletín EStadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Con datos a 1 de enero de 2007 se puede observar que existen en el nucleo duro de la AGE un total de 232.601 funcionarios, no habiendo prácticamente variado en los últimos 5 años y con la posibilidad que se ha abierto el pasado julio a los 34.317 funcionarios de Correos más de incorporarse a la Administración. ¿Cómo es posible que con las nuevas tecnologías y con los traspasos siga manteniéndose ese volumen de empleados públicos estatales? Sin duda no existe una gestión integral.


  3. El tema de estructuración del empleo público queda igual, salvo el cambio de denominación de los grupos profesionales. Supongo que para confundir un poco más.


  4. La movilidad sigue planteándose de forma prácticamente voluntaria. Es un concepto directamente vinculado a la carrera profesional, pero el EBEP no los relaciona de ninguna forma. Parece ser que seguirán produciéndose movimientos en los que prime más la voluntariedad y la necesidad de cubrir un determinado puesto que los verdaderos requisitos relacionados con el mismo.

El resto (régimen disciplinario, situaciones administrativas, etc. ) de nuevo excesivamente detallado y continuista por lo que no me merece más comentarios.


Terminamos la serie con un "copy-paste" de un post de Iñaki Ortiz que contiene un párrafo que me ha encantado y con un chiste del "ilustre funcionario" Forges:


El párrafo


Finalmente, Jiménez Asensio considera que para que se hagan efectivas las innovaciones que incorpora el Estatuto deben darse las siguientes condiciones:



  • Un desarrollo legislativo armónico y algo audaz.

  • Una fuerte inversión en recursos humanos y en técnicas de gestión de recursos humanos, así como en formación.

  • Un replanteamiento institucional y organizativo de las administraciones públicas.

  • Una introducción del “valor de lo público” como elemento diferencial del empleo público, con una mayor responsabilización y un mejor rendimiento institucional.

  • Una interiorización por parte de todas las fuerzas políticas de que el empleo público es una institución estratégica para el desarrollo sostenible y armónico de la sociedad, así como un factor de competitividad del país o de la ciudad de primera importancia.

  • Un liderazgo político en el proceso de cambio, lo que exige compromiso de los políticos (Presidentes y Alcaldes), consenso con las fuerzas políticas y sindicales, y también equipos que tengan una mínima continuidad temporal (que no se destruya “el conocimiento” acumulado).

  • Pero sobre todo, ideas claras de qué hacer y cómo hacerlo.

El chiste


1 comentario:

Anónimo dijo...

Hola soy un funcionario del ministerio de defensa,creo que el nuevo estatuto practicamente no beneficia para nada,los antiguos grupos c y d,son gravemente perjudicados,ya que segun dicen transitoriamente pasan a ser c1 y c2,cuando deberían ser b y c1,transitoriamente que nos dejen en el b y c1,que es donde tenemos que estar por la titulación exigida.Además en la mayoria de las oposiciones siempre piden un nivel de estudios inferior a la del examen, y no te incluyen en el grupo de la titulación necesaria para aprobar,sino que te engloban en un determinado grupo por la titulación exigida,¡que es inferior!