Una de esas líneas era precisamente la puesta en marcha de la figura del Directivo Público Profesional. Desde este blog me atrevo a proponer ocho puntos concretos que debería contener el proyecto estatutario en curso:
- Extensible a todo el sector público (administrativo, fundacional o empresarial).
- Formar parte de las relaciones de puestos de trabajo, con un ámbito concreto perfectamente definido, y diferenciado de los puestos de naturaleza política por un lado y del resto de estructura administrativa por otro. No son técnicos; tampoco, políticos.
- Dotado de competencias de naturaleza gerencial.
- Con ámbito de responsabilidad propio. Es la condición básica si queremos que esté sometido a evaluación.
- Proceso de selección sin más limitación que la acreditación según principios de mérito y capacidad de las competencias que demanda cada puesto de trabajo concreto.
- Una retribución sea competitiva e incentivadora, al menos para poder atraer también al sector público a los mejores profesionales.
- Garantías para cierta estabilidad en el empleo que dependa entre otros factores del resultado de su gestión y no exclusivamente de criterios de confianza política.
- Compromisos de cumplimiento de los fines, pero sin olvidarnos de los medios. Son precisos también estándares que midan también ética y valores inherentes al servicio públicos en la dirección pública profesional.
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