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reflexiones sobre administración pública inteligente

jueves, 9 de junio de 2011

La pregunta del millón: ¿funcionario o laboral?



Cuando hablamos de reformas en las Administraciones uno de los aspectos clave es el de la introducción de cambios en la gestión de personas, a efectos de dotar de un marco legal e instrumental adecuado para que dichas organizaciones puedan cumplir de forma eficaz y eficiente con su misión.




Una de las claves de la reforma debiera ser el utilizar eficientemente las distintas formas jurídicas del empleo público: ¿funcionario o laboral? El propio EBEP - art. 9- limita qué tipo de funciones deben ser ostentadas por funcionarios de carrera; y estoy totalmente de acuerdo con el planteamiento. El legislador - de forma seguramente intencionada - acotó la naturaleza funcionarial del empleo público de forma que muchos pensáramos que se abrir un proceso de flexibilización de las relaciones laborales en ciertos ámbitos funcionales de las Administraciones. Con el tiempo, vamos comprobando que la realidad es otra; los sucesivos desarrollos legislativos - leyes de función pública de CCAA- mantienen esquema el tradicional: todos funcionarios excepto unos cuantos oficios que serán laborales.



Este inmovilismo -no reformar cuando existen las herramientas para ello- traerá consecuencias: seguiremos con Administraciones rígidas y anquilosadas. Por ello sigo considerando imprescindible una reflexión profunda sobre qué puestos de trabajo deben tener naturaleza funcionarial y cuáles laboral.



Os doy dos ejemplos reales de las numerosas contradicciones y paradojas que se dan en el seno de las Administraciones por seguir resistiéndose a este cambio de chip.



Un amigo es técnico superior - laboral - en una empresa pública. Está involucrado en contrataciones públicas de varios millones de euros que exigen su firma como técnico responsable de las puntuaciones que van a condicionar la adjudicación. Redacta además las prescripciones técnicas de los pliegos y emite los informes vinculantes que soportan dichas puntuaciones. Aunque su jefe - directivo- da el visto bueno, la responsabilidad de la valoración es suya; defiende por tanto un interés público. Ocurrió que en un proceso de contratación su jefe - por causas no claras- le emplazó a modificar la valoración que había realizado, modificación con la que él como técnico no estaba de acuerdo y por tanto no estaba dispuesto a firmar. Fue entonces cuando dicho jefe, conocedor de su relación laboral, se refirió sutilmente a la estabilidad de su puesto de trabajo animándole que repensara la valoración en los términos que éste sugería. Él no tragó pero quizá otros sí lo hubieran hecho .... y no sería criticable.... somos humanos y hay que llevar el pan a casa. Este es un claro ejemplo de un puesto de trabajo en que es imprescindible que el técnico mantenga su criterio basado en la imparcialidad y objetividad que todo procedimiento de compra pública exige. Por tanto debe ser ocupado por un funcionario de carrera, independientemente que la organización donde preste servicios sea empresa, agencia, entidad pública empresarial, ministerio, consejería, etc.



Otro caso diferente. Otro amigo está destinado en un Ministerio. Es funcionario. Pertenece al subgrupo C1 (antiguo D), y ocupa por concurso un puesto de jefe de negociado (nivel 16). Su misión principal es encargarse del orden y mantenimiento de expedientes, alimientar una base de datos, y sacar estadísticas. Se trata de funciones administrativas donde las decisiones se limitan a cuestiones del tipo de cómo numerar una nueva serie de expedientes de reciente creación. Es riguroso y metódico ; además es de los pocos que maneja maneja la aplicación Access y saca a los jefes todo tipo de consultas, informes, etc. Está muy bien valorado en su subdirección. Pero.... ¿es necesario que este tipo de trabajo lo haga un funcionario de carrera? ¿No daría lo mismo que lo hiciera personal laboral?



Ejemplos de estos los hay ha montones en el sector público y seguro que muchos de vosotros conocéis algunos de ellos. Reflexionemos sobre si ¿funcionario o laboral?. Démosle valor y potenciemos al funcionario para lo que realmente tiene sentido. Pero no sigamos bloqueando la dinámica de nuestras Administraciones y empobreciendo el valor de la función pública de naturaleza administrativa con una generalización indiscriminada como la actual.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Ek problema entonces es la empresa pública que funciona como si fuera administración, y se atribuye comptencias que no denería tener, en Andalucía está a la orden del día...

mbarraicua dijo...

Creo que no daría lo mismo. Me explico:

El primer ejemplo muestra la facilidad con la que un no-funcionario puede ser presionado por un superior.

El segundo ejemplo, también: si un directivo pidiera a nuestro jefe de despacho que "retocara" datos estaríamos en una situación análoga a la del primer ejemplo.

Luego, ambos casos muestran la importancia de la condición funcionarial en las AAPP.

Saludos