martes, 12 de febrero de 2008

Agencias y directivos


Seguimos con interés la serie sobre la dirección pública profesional (DPP) que está desarrollando Iñaki Ortiz en su blog. Desde i-public@ hemos realizado algunas aportaciones (aquí , aquí, aquí) al enfoque general que Iñaki está plasmando y con el que estamos bastante de acuerdo.

Al hilo de todo este debate, completado estos días con una entrada sobre las retribuciones de los directivos públicos, traigo al blog (para comentarlo) el nombramiento de los diferentes directivos de la nueva Agencia para la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL) que podéis consultar en el BOE del pasado 24 de enero.

Los que sigais i-public@ conocéis la frustración que hemos manifestado en distintas ocasiones sobre el desarrollo que se está produciendo de la nueva figura de las Agencias estatales. Quizá sea que hemos depositado demasiadas expectativas en el modelo, amparadas éstas en las declaraciones políticas (siempre grandilocuentes) o en la aplicación realizada en otros países como Suecia, y hayamos sido ingenuos en valorar cuál es el modelo, la cultura y el funcionamiento real de la Administración pública española. Lo cierto es que la figura de la Agencia como organización autónoma, flexible, eficiente, orientada a resultados, sobre la que sustentar una nueva cultura de lo público se queda (de momento) más en las formas que en los fondos.

Lo anterior afecta también (como no!) al desarrollo de la figura del directivo público, como profesional cualificado para liderar con un enfoque gerencial organizaciones destinadas a la prestación de servicios públicos. La Agencia sería sin duda el modelo de organización donde esta figura podría tener un desarrollo en plenitud. Pero no parece que vaya a ser así, cuando ya desde el principio el propio Estatuto de la misma define los puestos directivos como puestos "funcionariales" de la misma naturaleza que cualesquiera de una u otra dirección general de un departamento ministerial el que sea.

Así, para la selección y nombramiento de los directivos no se ha utilizado procedimiento distinto a la conocida "libre designación", mismo sistema que el empleado para todos los nombramientos de niveles 29-30 en el núcleo duro de la Administración. El sistema de "libre designación" no se orienta a la selección del "mejor" sino que funciona a base de "contactos" siendo la publicación de la convocatoria en la mayoría de las ocasiones un escaparate formal para cumplir el expediente. Por tanto, no podemos hablar que los directivos de la Agencia se hayan elegido en base a su profesionalidad.

Tampoco se han experimentado nuevas fórmulas en la retribución de estos puestos. Además, es imposible hacerlo desde un punto de vista legal, desde el momento que su definición en la RPT es la que es en cuanto a requisitos, nivel, complemento específico, etc. y al tratarse de puestos ocupados por funcionarios públicos en situación administrativa de servicio activo.

Por todo ello, aunque somos conscientes que el desarrollo del modelo de Agencias no puede partir de cero y tiene que partir de lo que hay, no es menos cierto que se está perdiendo (de momento) una oportunidad para dar un enfoque diferente al modelo de Administración pública, al menos, en lo que concierne a unidades de prestación de servicios que son las más susceptibles y necesarias de introducir cambios de esta naturaleza.


1 comentario:

  1. En el momento que, a efectos de mis trabajos sobre Organización y Derecho en la Administración Pública, analicé las agencias estatales escribí esta conclusión:

    "La realidad, si se analiza la ley detalladamente, es que estos organismos o entes siguen sujetos a las mismas normas que rigen la contratación administrativa y la selección del personal en el sector público y a la normativa presupuestaria e Intervención General de la Administración del Estado, lo que sin perjuicio de si realmente hay elementos racionales y necesarios en la figura o en la reforma, ofrece la sensación de que políticamente ha de parecer que se hace algo y que ese algo es acorde con las modernas tendencias y de ahí que se haga hincapié en ideas, conceptos o técnicas tales como las políticas públicas, la responsabilidad por resultados, la gestión transparente por objetivos o el Contrato de gestión, pomposa denominación para un plan de acción anual.. En definitiva, ni siquiera es posible deducir “su naturaleza”; es decir aquella que permite transformar a otros organismos públicos en agencias estatales. También se regula el personal directivo de forma ambigua pues junto al directivo funcionario admite la figura del contrato de alta dirección de tipo laboral, sin establecer las bases de correspondencia de cada caso o figura. Los conceptos utilizados son tan vagos que se abre cualquier posibilidad."

    Siento que os defraude la situación pero esta es la consecuencia del peso de la Política en la Administración pública.

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