El servicio de limpieza de calles y jardines en Madrid está sujeto a una fórmula de colaboración público-privada. Como tantísimos otros casos -especialmente en servicios públicos municipales, y crecientemente autonómicos- se trata de un servicio público cuya titularidad corresponde a la Administración pero la gestión del mismo está concesionada/externalizada a una o varias empresas privadas que, en el marco de un contrato obtenido por licitación pública, prestan el servicio en las condiciones legales y económicas determinadas en pliegos y resolución de adjudicación.
La huelga ha puesto de relieve algunas de los aspectos clave que no deberían pasarse por alto en relación a este tipo de fórmulas entre instituciones públicas y empresas privadas:
- El servicio es público. Por tanto, la responsabilidad del buen o mal funcionamiento del mismo es de la dirección de la institución.
- Los ciudadanos pagan sus impuestos a cambio de determinados servicios e independientemente de quién sea su prestador..Deben tener claras las responsabilidades a la hora de aplaudir o pedir explicaciones.
- La dirección política debe valorar en qué servicios la gestión debe ser directa y en cuáles puede ser indirecta. No es un asunto simple ni baladí, y el criterio económico no puede ni debe ser el único utilizado.
- Uno de los criterios para esta valoración debe ser cuál estratégico es el servicio. Que la limpieza lo sea o no es discutible. Al menos parece que tiene tres impactos directos: en la percepción de los vecinos de la ciudad, en los ingresos derivados de la actividad económica, (puede llegar) en términos de salud pública.
- Otro de los criterios es si se trata de actividades de alto o bajo valor añadido. Supuestamente actividades de bajo valor añadido pueden ser realizadas por empresas de forma más eficiente , mientras que a las AAPP les interesa ganar músculo y cualificación. En principio parece que la limpieza viaria no es de estas últimas.
- Toda relación público-privada depende enormemente de cómo estén redactados los contratos, las claúsulas que contienen, cómo se ejecutan. Acotar riesgos y prevenir impactos no deseados es misión fundamental de todo ello. Está por ver si en lo de la limpieza de Madrid estaban previstas y protegidas jurídicamente las consecuencias de determinadas decisiones públicas en relación a dichos contratos.
- El control es el instrumento fundamental que debe utilizar la Administración para salvaguardar el interés público y el correcto funcionamiento de los servicios. La mala práctica de pensar que se firma un contrato y está todo hecho es fuente de no pocos problemas. Lo difícil viene luego.
- Transparencia es el ingrediente que no puede faltar en cualquier fórmula de colaboracion público-privada. Pero que falta demasiado a menudo. ¿Qué hay en juego, cuáles son las obligaciones y derechos de cada una de las parte, qué se acuerda en determinadas circunstancias? La transparencia no sólo afecta a la obligación de publicar pliegos y adjudicaciones. Debe impregnar todo el proceso.
Interesante información, gracias por la publicación.
ResponderEliminar