Permitidme que os traslade unas cuantas reflexiones rápidas que me surgen a cuenta de este asunto.
- Sobre la fórmula de CPP elegida. Es importante tener claro cuál es y saber distinguir unas fórmulas de otras. Consorcios, concesiones, project finance, subcontrataciones, etc. son fórmulas diversas de participación de empresas privadas en servicios públicos. En todos los casos los servicios siguen siendo públicos y la responsabilidad última de su prestación (precio, condiciones y calidad) corresponde a la Administración. Por tanto, cuando hablamos de CPP no hablamos de privatización. puramente dicha. Vaya ésto por delante.
- Sobre el ámbito donde se produce la CPP. Cuando en el sector privado las empresas externalizan servicios suelen cuidar no externalizar su "core business", el núcleo duro de su razón de ser, lo que más impacto tiene para su negocio. En los servicios públicos el criterio debería ser el mismo. Obviamente nadie duda de que ejercicio de autoridad, la regulación, el control son no externalizables al igual que claramente deben serlo la limpieza o mantenimiento. Ahora bien, ¿todos los servicios lo son? En ciertos servicios, por ejemplo, en la sanidad ¿lo son todas las actividades como la asistencia sanitaria?.
- Sobre la protección del patrimonio público. Suele ser más fácil empezar la casa por el tejado - por ejemplo sacando un pliego para concesionar un servicio- que hacerlo por el suelo - por ejemplo, dotándose la Administración de poderosos sistemas de control, seguimiento y evaluación del cumplimiento del contrato. Las prisas, en esto también, son malas consejeras.
- Sobre la preminencia del interés general. La gestión de lo público implica una ética profesional al servicio del interés común. La permeabilidad entre profesionales de lo público y lo privado debería servir al enriquecimiento de las CPP , pero permitir a través de la regulación que profesionales antepongan sus intereses personales sirviendo a determinados actores es algo sumamente tóxico para el funcionamiento de estas fórmulas de colaboración.
- Sobre el reparto de riesgos. Es el quid de la cuestión: hacer atractivo el negocio para las empresas mediante un reparto de riesgos justo y equitativo. A día de hoy es un asunto no resuelto, ya que quien al final paga y rescata acaba siendo la Administración (ver las autopistas de peaje o el caso Alzira)
- Sobre los costes. Unos dicen que el coste de un paciente atendido por una empresa sanitaria es sensiblemente inferior al de si fuera atendido por un centro público. Otros sostienen lo contrario. Lo cierto es que en ningún caso los datos son creibles. Los efectos económicos de la las CPP (costes, ahorros, beneficios) no pueden medirse a corto plazo; es preciso hacer estudios a largo, por instituciones serias, independientes e imparciales (que no sean de parte), computando todos los costes que se hayan producido (directos o indirectos, tangibles o intangibles).
- Sobre la calidad y las prácticas de prestación de servicios. La calidad no se mide únicamente tomando datos de encuestas a usuarios. Sobre todo se mide en téminos de "efectos producidos"por la prestación de un determinado servicio.
- Sobre gestión privada frente a la gestión pública. Más allá de verdades construidas a fuerza de repetir lo que es seguro es que la gestión pública actual, pensada para administrar funcionarios y actuar en el ámbito de la autoridad, no sirve para la gestión de servicios. Utilizar la CPP como atajo para evitar enfrentarse a una modernización de la gestión pública es una utilización indebida y no es la solución. La gestión pública en determinados casos es imprescindible, pero no esta , sino otra reformada.
- Sobre las consecuencias de los "atajos a corto". Sacar fuera del presupuesto público determinadas cuantías puede ser un instrumento válido a corto, pero ¿a qué precio?
- Por último, sobre quiénes ganan. Para que una fórmula de CPP sea válida todos tienen que ganar: las empresas un beneficio, y las Administraciones prestar un mejor servicio a un precio más barato. Y si vienen mal dadas, repartir las pérdidas por igual. Distorsionar este principio no hace sino empobrecer y deslegitimar un instrumento que se antoja imprescindible para los tiempos que corren.
Totalmente de acuerdo con Oscar. Se puede decir más alto pero no más claro.
ResponderEliminarHola. Nos gustaría contactar contigo. Si nos puedes facilitar un mail te lo agradeceríamos. Muchas gracias y saludos,
ResponderEliminarNuria Losada
nlosada@tinkle.es
que gusto visitar tu blog, muchos éxitos.
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