Últimamente en algunas conversaciones con amigos y colegas he percibido un denominador común: se habla con frecuencia de colaboraciones público privadas.
Efectivamente están de moda pero, no nos engañemos, no son ninguna novedad. En España desde hace bastante tiempo (y con gobiernos de un color u otro) se han desarrollado iniciativas de este tipo en servicios públicos esenciales. Por ejemplo, en educación y sanidad: los conciertos educativos con instituciones privadas (en manos principalmente de órdenes religiosas) tienen una larga tradición. Y la sanidad de los empleados públicos la prestan proveedores privados bajo la fórmula del mutualismo administrativo.
No obstante se suele mencionar la colaboración público-privada como palanca de reforma y modernización del sector público, especialmente porque estamos en un contexto político que favorece : complejidad creciente en la prestación, crisis fiscal y conciencia /exigencia por parte de los usuarios.
Otro denominador común es la confusión de las CPP con otras fórmulas como la privatización o el subcontratación. Un error (o simplificación interesada) . Mientras que éstas suponen que tanto la gestión como la responsabilidad de la inversión (transferecia patrimonial incluida) son privadas las diversas opciones de CPP se caracterizan por una cooperación duradera en la producción de bienes o servicios compartiendo riesgos, costes y beneficios.
De esta forma habría una CPP contractual vs una CPP institucional. La primera supondría la realización de un proyecto (contratos de servicios, concesiones, etc.) concreto en su alcance y duración mientras que la segunda supone una alianza con funcionoes generales y de duración ilimitada (empresas mixtas, consorcios).
Sin duda las CPP presentan ventajas, pero también riesgos e inconvenientes. Tienen pues luces y sombras. Las veremos en un próximo post.
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