Hace unos días escribí un post que ya suponía iba a levantar polvareda, tal y como ha sucedido: Empleados públicos, ¿funcionarios o laborales?. Ya que nadie lo hace, mi intención era simplemente eso, abrir el debate sobre si nuestro actual modelo de empleo público basado en una generalizada funcionarización es el idóneo en estos momentos o lo será en el futuro escenario de post-crisis.
He recibido comentarios de todo tipo. Me paro en uno de ellos: "El artículo 9 del EBEP, señor Oscar Cortés, no es más que el desarrollo de lo que dice el artículo 103 de la Constitución Española, que supongo que vd. conoce, a la par que la respeta y admira. Por ello, para modificar el artículo 9 del EBEP a sus caprichos o al de cualquiera, habría que cambiár primero el 103 de la Constitución y entiendo yo que ni vd. ni nadie quiere eso para su país que también es el mío".
El artículo 103 CE habla escuetamente sobre la Administración pública: "La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho." y respecto al empleo público simplemente cita que: "La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.". Es decir, la Constitución no especifica cuál debe ser el modelo de empleo público, algo que sí ha hecho el Tribunal Constitucional en diversas sentencias consagrando el modelo actual de función pública de naturaleza administrativa generalizada.
Históricamente desde hace más de un siglo la cultura institucional vigente en España ha sido que aquella por la que el Estado es la principal fuerza integradora de la sociedad y sus preocupaciones básicas son la elaboración de leyes y el asegurar su cumplimiento mediante la coerción necesaria. Por ello, nuestro modelo se basa en la seguridad jurídica o la preocupación por la equidad, imparcialidad y objetividad. Francia o Alemania siguen característidas similares. Bajo esta perspectiva nuestro modelo de empleo público tiene su sentido.
Pero ahora bien, ¿dicha cultura institucional es compatible con los nuevos escenarios? ¿es inmutable? ¿puede evolucionar ? ¿hay otros modelos?. Empiezo por esto último: sí, hay otros modelos. Por ejemplo, aquel en el que la ley se encuentra más en el fondo que en el primer plano, en el que el proceso de gobernar se centra en la búsqueda del consenso para iniciativas de interés general. Transparencia, flexibilidad, pragmatismo y armonización de intereses se anteponen a la capacidad técnica e incluso a la estricta legalidad. Es el caso de los países anglosajones, Holanda o Suecia cuyo modelo de empleo público es diferente.
Desde mi punto de vista ambos tienen sus ventajas y sus inconvenientes. No tengo claro que el segundo modelo sea mucho mejor; sin embargo, lo que sí tengo claro es que nuestra cultura administrativa tiene que evolucionar en esa dirección, seguramente quedándose en un punto intermedio que integre aspectos de ambos.
Otros ya lo han hecho. Por ejemplo, Suecia. Su evolución desde un modelo legalista hacia esquemas similares al pragmatismo anglosajón es interesante. Han logrado llegar a un punto donde la dimensión consensual se conjuga con un fuerte sentido de centralidad del Estado. Pocos ponen en duda la importancia de su sector público, sus avances sociales y el logro de una economía avanzada. Puede ser el camino a seguir...
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