- Las Administraciones se enfrentan a problemas de tercera generación con las herramientas de la primera generación.
- No es lo mismo ser un técnico que un directivo. Por tanto, es un error considerar el puesto directivo como el escalafón máximo de la carrera profesional de un técnico superior.
- El EBEP tiene una gran contradicción: el espíritu de la exposición de motivos (totalmente novedoso) no se corresponde con el del articulado posterior (en ciertos puntos muy continuista). El legislador fue rebajando pretensiones en el proceso y olvidó darle una coherencia global final a todo el texto revisando la exposición de motivos.
Pilar Arranz, directora general del INAP, ocupó un primer turno de intervención en el que intentó dar su opinión sobre qué es un directivo público. Aunque sus continuas referencias al profesor Longo no aportaron nada novedoso a la definición, sí reconoció que en los frecuentes encuentros multilaterales que mantiene con sus colegas de la UE siempre se acabara hablando de la importancia de la función directiva pública como un núcleo separado dentro de la función pública con elementos específicos (sin consenso, sin embargo, sobre el sistema de acceso). Respecto al parón en la AGE del desarrollo del artículo del EBEP que corresponde a la dirección pública indicó que el principal motivo era la carga económica indudable y la visión a corto plazo en las altas instancias políticas. Asumió, no obstante, que se podrían tomar ciertas medidas aunque no se desarrollara el EBEP: incorporar las competencias directivas a ciertos programas formativos y empezar a orientar la formación según los itinerarios profesionales (calificó como inédito que no ocurriera en la actualidad).
José Manuel Jover, secretario general de la Consejería de Administración Pública de Extremadura, hizo la intervención más arriesgada y rupturista. También la que más polémica (en el debate posterior) levantó:
- Una frase demoledora para comenzar: Pienso recurrir lo mínimo al art. 13 del EBEP porque da mala suerte.
- Respecto a quiénes a su juicio pueden ser directivos públicos: personas físicas (no empresas consultoras), que sepan leer (tener conocimientos previos y saber obtener información), escribir (saber firmar), que no pertenezcan a una casta funcionarial (alguna relación con el que nombra) y con plena responsabilidad del que los nombra.
- En su opinión, el EBEP no define la función directiva (una chapuza para lograr el consenso), incorpora principios "funcionariales" en la selección, los encuadra claramente como patronal (ojo con el asociacionismo) y con unos criterios de mérito poco adecuados que están más basados en los cursos, diplomas, escalafón que en la acreditación de capacidades.
- Hizo mucho hicapié en que deberían ser considerados más altos cargos que plantilla funcionarial, que el peso del nombramiento debería caer en quien lo realiza. Por ejemplo, transparencia no tanto del proceso selectivo sino del nombramiento, quién lo hace y por qué. No es muy partidario de acceder por ascenso como el ejemplo del cadete que sobrevive y llega a coronel.
- Debería tratarse de alguien serio y cabal, que aportara ejemplaridad, con "asiento personal" tal que le hubiera servido para vivir experiencias que le hubieran enseñado, ni juveniles (agresivos) ni prejubilados, asumiendo la temporalidad del nombramiento y con una implicación total 365 días x 24 horas.
J.A. Soriano, director general del Instituto Andaluz de Administración Pública no cree que en las AAPP los directivos sean un problema en sí mismo, sino que los problemas principales acaban siendo otros. Descartó que en Andalucía estuviera el EBEP parado: se estaba redactando la ley que saldrá a la luz en pocos meses. En ese sentido, los directivos que hoy son más altos cargos podrían tener un tratamiento futuro similar a la actual LOFAGE. Le preocupaba también que el EBEP deje abierta la posibilidad de que las CCAA "podrán" regular la función directiva en el marco de sus competencias. . No se imagina un sistema abierto por completo y respecto a la selección apostó por un concurso público con requisitos mínimos y amplio margen de discreccionalidad. Puestos en RPTs, de ida y vuelta, aunque eso sí, sin límites temporales tasados. Y dió datos sobre una encuesta realizada sobre las capacidades de los empleados públicos andaluces que daba un dato revelador: tienen una muy buena competencia técnica pero muy mejorables competencias relacionales e interpersonales.
Lo dicho: tenemos un empleo público muy enfocado a tener excelentes técnicos pero sin habilidades directivas. Si queremos buenos directivos públicos habrá que seleccionar, formar, retribuir y desarrollar. Iniciativas complementarias que tendrán que ir en la misma dirección.
La palabra clave es la profesionalidad. No hace falta ser funcionario, pero hace falta acreditar un perfil profesional. No es suficiente ni ser funcionario, ni ser de confianza del que nombra.
ResponderEliminar¿Cómo se consigue una dirección pública profesional? A través de la selección, la formación, la evaluación del desempeño y, además, mediante la promoción de la cultura gerencial.
@Iñaki Ortiz Estoy de acuerdo con que "la palabra clave es la profesionalidad". Es importante matizar qué entendemos por "profesional". Me preocupa que algunos se escuden en la "profesionalidad" para defender posiciones corporativistas. Respecto a la confianza del que nombra lo que sí creo que es importante que es un puesto de exige una cierta confianza, de tipo profesional no política. En la empresa privada al final la alta dirección se mueve en cierta forma por confianza profesional: a nadie se le ocurriría fichar a un alto directivo sin referencias. No sé por qué en lo público no puede haber algo parecido (con los matices correspondientes)
ResponderEliminarClaro que tiene haber confianza o, al menos, "no desconfianza". Pero que la confianza no sea el único criterio. La Administración pública y de rebote la ciudadanía se merecen un respeto a la hora de nombrar a las personas que dirigen los asuntos públicos.
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