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reflexiones sobre administración pública inteligente

lunes, 5 de mayo de 2008

Directivos y ética pública


En los últimos días ha saltado a la palestra la noticia de varios ex-altos cargos políticos de los gobiernos popular y socialista que tras dejar sus responsabilidades públicas inician un nuevo camino en el ámbito privado con sustanciosos contratos en empresas multinacionales, lobbies, etc. La noticia en sí ha levantado un cierto revuelo y ha puesto de nuevo encima de la mesa la difícil comunión que en ciertas ocasiones existe entre las altas responsabilidades en los ámbitos público y privado. Y, cómo no, tiene un impacto directo en el debate sobre la dirección pública, independientemente que ésta sea ostentada por políticos o profesionales.


Ya hemos insistido en anteriores ocasiones que hay diferencias entre ostentar puestos de responsabilidad en el ámbito público y hacerlo en el ámbito privado. Una diferencia fundamental (de forma resumida) es que en lo público, al menos en teoría, se trabaja por el interés general, se toman decisiones que pueden tener efectos directos sobre las personas y las cuentas de resultados de las empresas, se maneja información sensible y se gestiona dinero que es de todos. Y esto conlleva, por un lado, unas prácticas de actuación y una ética específicas; por otro, un reflejo legal también singular con delitos concretos que sólo afectan a acciones en el ejercicio del cargo.


Es por ello por lo que son especialmente delicados los movimientos profesionales de lo público a lo privado. Si nos referimos al ámbito político es perfectamente comprensible que la persona, tras un tiempo dedicado a esta actividad, acepte ofertas que le puedan interesar o retorne a su profesión de origen; y más si se pretende evitar la proliferación de "políticos profesionales"de naturaleza vitalicia . Pero lo cierto es que el atractivo para las empresas de muchos políticos está más en la información que han podido manejar, las decisiones que han podido tomar y su agenda de contactos que en otras competencias de conocimientos, habilidades directivas o liderazgo. Y ahí está el problema, aunque quede sin más en la dimensión ética y no llegue a la penal. Para evitarlo se aprobaron la Ley de Incompatibilidades para altos cargos y el Código de Buen Gobierno de la AGE en la pasada legislatura, se creó la creación de la Oficina de Conflictos del MAP. Pero la respuesta es débil porque los políticos ejercientes no tienen un interés real en cortar estas prácticas al ser ellos posibles afectados en el futuro: no hay desarrollo reglamentario y no hay transparecia ni libre acceso a las decisiones tomadas en el ejercicio del cargo.


La cuestión también afecta a altos funcionarios, especialmente de cuerpos como Inspección de Hacienda, Abogados del Estado, Judicatura, etc.. Tras unos años en la función pública suelen verse tentados por jugosas ofertas de firmas privadas. En este caso el reclamo también tiene su origen en los contactos y en la información manejada pero hay un componente más técnico de conocimiento de la maquinaria administrativa. El daño provocado a lo público es de una naturaleza algo diferente que en el caso de los políticos pero también existe. Si bien el político no se pretende que sea un "profesional" de lo suyo, se supone que quien aprueba una oposición se convierte en un "profesional de lo público" con posibilidades de desarrollar una carrera profesional en muy diferentes ámbitos de la Administración. El proceso selectivo, la formación adquirida, y la reposición de la vacante dejada al pedir la excedencia todos tienen un coste. También lo tiene la posibilidad de reingresar o el impacto de la actividad desempeñada para defender intereses privados versus la Administración.


En definitiva, podríamos decir que el paso de lo público a lo privado tiene más beneficios para el interesado que para la Administración y también más costes para ésta que para el primero. En este sentido, las medidas para atajar estas prácticas en políticos y en empleados públicos deberían ser más intensas. La cuestión es que a los que lo tienen no interesa.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Un tema muy interesante. Hay un aspecto que me gustaría destacar. ¿Debe ser gratis la incompatibilidad posterior? Me refiero a si, es justo que se imponga una obligación de abstención de este calibre sin indemnizar al cesante.
Al respecto, la LEY 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía :

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2005/7987&codmap=
(edita el link, por favor)

dice
Artículo 28. Permisos no retribuidos a ex diputados y ex altos cargos.
1. Al producirse la pérdida de la condición de diputado del Parlamento de Andalucía, o el cese de los altos cargos, y siempre que en dichos casos tengan la condición de personal de la Administración de la Junta de Andalucía, unos y otros tendrán derecho a un permiso no retribuido de adaptación a la vida laboral o administrativa de un mes por cada año en el ejercicio del cargo, con una duración máxima de doce meses.

Artículo 24. Asignación económica a ex altos cargos.
1. Al cesar en el cargo, los ex altos cargos de la Junta de Andalucía tendrán derecho a una asignación económica temporal de una mensualidad de las retribuciones del cargo en que se cesa por cada año de ejercicio, con un mínimo de tres mensualidades y un máximo de doce.

Esta solución me parece más justa. "No te puedes ir a cualquier sitio, pero te compenso".

¿Como lo veis?
Un saludo

ocortes dijo...

Buen apunte Antonio. Efectivamente, los nombramientos/ceses de altos cargos son un poco peculiares, por no disponer, por ejemplo, de una indemnización que compense las incompatibilidades del puesto. Yo sí entiendo que deberían reforzarse estas incompatibilidades y controlarlas de verdad; una compensación económica a cambio podría ser una solución. La cuestión es de cuanto.