Tres, ya son tres. No, no hablamos de los reyes magos que pronto acudirán por estos lares, sino de las agencias estatales. A la AEVAL y el BOE, se une la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) cuyo estatuto salió publicado el otro día en el BOE. Parece que el final de legislatura va animando a rematar los trabajos pendientes (recordemos que la Ley de Agencias hablaba de diez de creación inmediata y sólo llevamos tres).
Aunque lógicamente hay elementos comunes derivados de la Ley de Agencias este estatuto tiene un aroma distinto a los anteriores de la AEVAL y del BOE. No lo decimos por el cambio de nombre al que se le añade la "D" de "desarrollo" sino por otros aspectos que vamos a comentar brevemente.
Se reconoce la complejidad de la misión de la agencia en cuanto a sus funciones y al ámbito territorial en que estan han de desplegarse. Esta complejidad justifica la necesidad de una estructura que sea "capaz de gestionar y ejecutar de forma útil y eficaz un importante presupuesto en proyectos y programas de cooperación al desarrollo ..... en el marco de los procesos de modernización organizativa y de innovación de la Administración Pública española, permitiéndole así que se pueda dotar de una nueva cultura de gestión, en base al desarrollo de la administración por objetivos, a la evaluación de resultados y a la participación de su personal, todo ello en un marco de mayor flexibilidad y responsabilidad gestora".
La actuación de la agencia se asentará en los principios de actuación administrativa indicados en el art. 7 , que equivalen a los principios de la "administración inteligente": transparencia y participación; autonomía y responsabilidad; cooperación interadministrativa; calidad y mejora continua; ética profesional y responsabilidad pública.
La organización es similar a la de otras agencias pero destaca la creación de un Consejo Asesor (art. 16) de carácter consultivo integrada por doce personas de reconocida experiencia y conocimientos en cooperación internacional.
Respecto a las personas que la integran me gusta especialmente el enfoque que creo debería servir para el conjunto de agencias estatales y el resto de la AGE. El estatuto reconoce "que la agencia debe nutrirse del conocimiento y experiencia acumulados por los profesionales de la AECI y deberá seguir contando con profesionales de la función pública ........ pero manteniendo los equilibrios que sean convenientes para la institución." Se crea un departamento de "recursos humanos y conciliación" (¡ por fin va apareciendo esta figura a nivel orgánico!) y se formaliza la autonomía de la agencia para la aprobación de sus RPT.
Igualmente me parece destacable lo referente al personal directivo:
- El Director de la AECID (art 14) lo será en base a unos requisitos marcados en el punto 3º, que son exclusivamente por sus competencias, no por su estatus administrativo.
- Se definen explícitamente el conjunto de personal directivo de la agencia (art. 38.1) con un balance razonable entre los que se exige pertenecer a la función pública y otros para los que no es necesario.
- Los criterios para acceder a un puesto directivo se indican en el art. 38.3, aunque desde mi punto de vista no con demasiado detalle.
- Su selección será efectuada por un órgano de selección de la agencia, con tres candidatos por cada puesto a cubrir.
Pasos en la buena dirección para lograr un impulso de la política de cooperación al desarrollo de una forma más profesionalizada.
Efectivamente, parece que las cosas se mueven en la buena dirección.
ResponderEliminar¿Y crear una agencia para el desarrollo de la Administración electrónica?