jueves, 20 de septiembre de 2007

El nuevo EBEP (II): directivos públicos



Por lo general, en las administraciones públicas actuales (excepto quizá el ámbito local del que luego comentaremos) los puestos de dirección (superior y operativa) están ocupados o por políticos o por "administradores". Los primeros utilizan dichos puestos como "botín" de su victoria electoral para ir colocando a fieles a cambio de favores y clientelismo de partido. Los segundos, denominados así, no por referirme a un cuerpo concreto de altos funcionarios, sino por erigirse en sumos sacerdotes de la correcta aplicación del procedimiento como única y exagerada orientación jurídica de su profesión.


Entre ambos, políticos y "administradores", que lógicamente son elementos imprescindibles en el sector público, se precisa una figura intermedia, de profesionales de la gestión que sepan, por un lado, gestionar el entorno político al que están sometidos y, por otro, conocer la maquinaria administrativa para hacerla trabajar a pleno rendimiento. Es aquí donde surge la figura de la dirección pública profesional (DPP) emergente, transformadora y con rasgos contraculturales respecto a lo que ha sido la cultura dominante en la administración pública durante décadas.



Centrándonos ya en el nuevo EBEP, en su exposión de motivos reconoce que uno de los pilares de la modernización administrativa es la necesidad de contar con un adecuado personal directivo cuya gestión, profesional, esté sometida a criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad y control de resultados en función de dichos objetivos.



¿Qué podemos decir de la figura del directivo público en el EBEP?



  1. Se "institucionaliza" la figura (art. 13) lo cual ya es una buena noticia. Hablamos de "institucionalizar" porque directivos profesionales ya existen en algunas administraciones, como la catalana o la local (en ésta donde mayormente implantada).


  2. Como es la tónica de todo el Estatuto es una regulación de mínimos o enumeración de principios, en la que: por un lado, dependerá del mayor o menor desarrollo que le otorguen las CCAA; por otro, vuelve a descafeinar la Propuesta de la Comisión de Expertos mucho más ambiciosa (incluso en el trámite del Senado el propio MAP echó abajo la propuesta inicial de que los directivos públicos fueran considerados empleados públicos y los ha dejado incluso sin situación administrativa alguna).


  3. La calificación de "profesional" (art. 13.1), frente al "amateurismo", supone la necesidad de acreditar de una serie de competencias profesionales que tendrán que ser definidas. Hoy en día todos conocemos de la existencia de numerosos directivos públicos de perfil político sin ningún tipo de cualificación profesional.


  4. Se "designan", no se "seleccionan" (art. 13.2). Esta calificación en sí, no me gusta, porque puede parecer una puerta abierta de nuevo a los nombramientos arbitrarios, aunque luego se esfuerce por introducir los principios de publicidad y concurrencia.


  5. Está sometido a "evaluación" (art. 13.3), con arreglo a otros parámetros distintos de la de los empleados públicos referida en el EBEP. Esto, entiendo, conlleva la posibilidad de implantar sistemas de premios /castigos en función de resultados.


  6. El modelo es abierto, en cuanto a que no especifica los que deban ser funcionarios. En el primer borrador sí que lo hacía, reservando para los mismos todos aquellos puestos que significaran el ejercicio de autoridad o de potestades públicas. Ahora, lo tendrán que determinar las CCAA. En este aspecto será necesario tener en cuenta la amplia laboralización de las funciones directivas en la administración local, pudiendo ser problemático el exigir ahora el carácter de funcionarios a puestos que habitualmente han venido siendo ejercidos en régimen laboral.


¿Qué sería conveniente que figurara en los decretos que determinen el Estatuto del Directivo Público Profesional?



  1. Una definición clara del ámbito funcional para la DPP, diferenciando los puestos “políticos” de los puestos profesionales. Estos últimos para puestos en los que: la materia fuera políticamente neutra; el rol despolitizado; el producto a obtener estandarizable y medible; y el sistema de gestión que demanda el cargo, sofisticado.


  2. La posibilidad de dotar a estos puestos de una esfera de discrecionalidad, al tratarse de puestos que requieren de delegación y renuncia estable a la interferencia política, que se reservaría la formulación de prioridades y líneas de actuación estratégica. El gerente público asumiría la responsabilidad de dirigir los procesos de implementación de políticas.


  3. Sistemas claros de responsabilización e incentivación, ya que el margen decisión comentado con anterioridad hace imprescindible la existencia de un régimen de premios/sanciones asociado a la evaluación del rendimiento directivo que estimule la innovación, aunque con mecanismos de garantía más consistentes que en el ámbito empresarial para evitar que la gerencia pública derive en prácticas arbitrarias o de clientela.


  4. Prcesos de designación de directivos públicos en los que se valoren conocimientos específicos (formación postgrado en dirección pública), experiencia acreditada en el ámbito público y habilidades (las relacionales las más importantes) . El sistema de selección mediante oposición (tal y como hoy lo entendemos) no es el idóneo aunque la selección deba ser pública, abierta, igualitaria y transparente.

    Veremos qué queda en cada CCAA. Mientras, para aligerar un poco este comentario un chiste sobre lo que, esperemos, nunca debería ser un directivo público:


2 comentarios:

  1. Muy interesantes sus comentarios sobre el directivo público. Aunque la referencia a este colectivo en el EBEP es positiva me temo que va a pasar con las mismas referencias ilusionantes de la LOFAGE: que han quedado en apenas nada.
    Dicha ley ya preveía un directivo público profesional, una evaluación del desempeño, y algunas cosas más que vuelven a decirse ahora. La pregunta es ¿Habrá voluntad política para llevarlas a cabo? El papel y el BOE resisten todo, siempre que luego no cambie nada.
    A lo que la LOFAGE llamó "profesionalizar" es exigir la cobertura de determinados puestos por funcionarios, sin que se haya hecho nada en estos años sobre cómo seleccionarlos, sistemas de evaluación, las relaciones con los políticos (ministros y secretarios de estado...) He iniciado este mes de septiembre la redacción de un blog respecto a estos temas http://sebastiancastellio.blogspot.com al que os invito a asomaros y así poder debatir deste tema que me parece fundamental y que el actual gobierno parece ya ha decidido abandonar hasta la siguiente e incierta legislatura.

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  2. Tenía pendiente enviar un comentario a este post desde que lo vi el viernes pasado, y ahora veo que ya has publicado otros dos más. ¡Me amontonas el trabajo!

    El tema de los directivos públicos me parece muy importante, porque la falta de profesionalidad en los niveles directivos de la Administración me parece uno de sus peores males. Imagínate una empresa que reclutara sus directivos por razones extra-profesionales, de forma que el director general colocara a personas de "su confianza", con independencia de su experiencia en funciones similares o de su conocimiento del sector.

    Pienso como tú que el hecho de que se haya institucionalizado esta figura ya es una buena noticia.

    A partir de ahí, coincido con las características convenientes que propones en este post. Creo que se parecen a las que proponía hace tiempo en mi blog, que me permito pegarlas a continuación:

    1. Definición de los puestos: todos los puestos a cubrir por directivos públicos deberían figurar en las Relaciones de Puestos de Trabajo, detallándose los requisitos necesarios para el desempeño de los mismos.

    2. Forma de provisión: estos puestos podrían ocuparse con personas provenientes, tanto de la función pública, como del sector privado, siempre que acreditaran el cumplimiento de los requisitos exigidos para su desempeño. La selección debería realizarse en atención a criterios de competencia profesional y experiencia.

    3. Desempeño del puesto: los directivos públicos desarrollarían sus funciones con amplía autonomía en base a unos objetivos establecidos por el nivel político.

    4. Estabilidad: la permanencia en el puesto se desvincularía del ciclo político, facilitando así superar una visión de corto plazo en la gestión de las políticas públicas.

    5. Retribuciones: cabría negociar la retribución de los directivos públicos de acuerdo con criterios de mercado, y podría vincularse una parte de su retribución al cumplimiento de los objetivos.

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