Informe CORA: la reforma pendiente
El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Julio 2013, Editorial LA LEY 4627/2013
La reforma, ¿qué reforma?
Al menos durante tres
décadas venimos escuchando de forma reiterada que es necesario reformar la Administración. Desde finales de los años
setenta se habla de crisis del Estado del Bienestar y de la burocracia como
modelo de funcionamiento de las organizaciones públicas. Emergen entonces con
fuerza por todo el mundo políticas públicas de reforma sobre la base de nuevos
paradigmas como el de la
Nueva Gestión Pública (NPM), que adquiere protagonismo en
países anglosajones como Reino Unido, Nueva Zelanda, Australia o Canadá.
No así
en España donde, más allá de primaveras reformistas como el periodo de Jordi
Sevilla como ministro de Administraciones públicas (2004-2007), los sucesivos
gobiernos se han mostrado reacios a una reforma de la Administración
Pública en profundidad.
Las
causas podemos encontrarlas en la misma definición que del verbo reformar nos ofrece el mismísimo Diccionario
de la Real Academia
de la Lengua Española.
Según éste reformar implica volver a
formar o rehacer, lo que traducido un lenguaje más académico equivaldría a un proceso de innovación
disruptivo y sistémico en contraposición a conceptos como “mejorar” que se
basan en cambios incrementales más sostenidos en el tiempo.
En el caso concreto de la Administración
pública, reformar implicaría poner en marcha una revolución cultural, una
refundación de los pilares sobre los que se construye el edificio
administrativo. Pasar del modelo burocrático del siglo XIX a un modelo
post-burocrático del siglo XXI.
Por
ello la reforma de la
Administración se ha venido considerando por quienes han
ostentado responsabilidades como un proceso nada fácil con incertidumbre en el
resultado —el éxito es remoto, en tiempo y posibilidades-, y débiles
incentivos que no compensan un rendimiento electoral bajo -cuando no nulo.
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