Supongo que alguna vez habréis oido la expresión "huida del derecho administrativo". Suele utilizarse para calificar acciones consistentes en emplear fórmulas de derecho privado en ámbitos concretos de la gestión pública. El abanico es amplio y meter todo en el mismo saco puede resultar peligroso: así, mientras que en algunos casos la "huida del derecho administrativo" supone ir a fórmulas organizativas más flexibles y descentralizadas (p.ej, agencias, sociedades mercantiles, relaciones laborales basada en el Estatuto de los Trabajadores, etc.) pero siempre bajo el paraguas de lo público, otras suponen planteamientos más radicales y una auténtica privatización real de la titularidad o prestación de un servicio (p.ej. externalizaciones, enajenaciones patrimoniales, subcontrataciones, etc.).
Es habitual que los matices, aun siendo siempre importantes, desaparezcan y se sustituyan por discursos simplones que calan más fácilmente. Por ello que la connotación que se desprende de la expresión "huida del derecho administrativo" es un tanto desacreditadora: a veces se da a entender que se está cometiendo alguna ilegalidad, otras que se están abandonando ciertas garantías o salvaguardas , o bien que estas prácticas son en realidad atajos para eludir controles imprescindibles.
No voy a negar que, en ciertos casos, algunas de estas circunstancias pueden llegar a producirse. Pero es difícil arrancar a aquéllos que mantienen tan importantes preocupaciones alguna reflexión que invite a pensar el por qué de esta "huida del derecho administrativo". Pareciera como si las herramientas sobre los cuales se puso en marcha la gestión pública hace un siglo fueran un totem sagrado e inmutable guardado por una corte de supremos sacerdotes, tal que toda pretensión de introducir algún elemento diferente fuera motivo de herejía.
¿No será que esta huida hacia otras fórmulas de gestión se produce porque las viejas herramientas basadas en el derecho administrativo son, en parte, inservibles ante los nuevos desafíos que se enfrentan las Administraciones públicas? ¿Por qué en vez de dedicar tiempo a buscar retorcidos argumentos que descalifiquen las nuevas técnicas empleadas no se ponen de acuerdo los expertos en investigar nuevas herramientas que sirvan para las necesidades planteadas y que garanticen el mantenimiento de unos principios de gestión pública en los que hay un consenso generalizado?. Algo parece que no casa, ¿verdad?
Estas y otras preguntas me hago cada vez que escucho lo de "huida del derecho administrativo". ¿Y vosotros?
Casi me has convencido, hasta que me he puesto a hacer un poco de memoria de los distintos hitos históricos de esta "huida", que bien se puede adjetivar de "huida a ninguna parte". Tu razonamiento -por otra parte impecable- viene a ser algo así: "se buscan nuevas fórmulas, porque los estrechos límites del Derecho administrativo no sirven ya para atender a las nuevas funciones y necesidades de una gestión moderna". Sin embargo, la realidad es bien distinta: todas estas "escapadas" -y no puedo desarrollar en detalle el tema en un comentario-, sin excepción, han perseguido eludir controles en beneficio de los gestores y no de la gestión: mayores retribuciones, libertad para contratar (a los amigos), posibilidad de ocultar las cuentas. Sólo voy a recordar un caso reciente, aunque los hay por docenas: determinado ente público de una Comunidad autónoma del norte de España, creado y financiado exclusivamente con fondos públicos, se ha negado abiertamente a informar al órgano de control regional sobre determinados aspectos de su contabilidad, pretextando ser un sujeto privado, lo cual, por otra parte, es enteramente falso, porque una Administración pública no se convierte en sujeto privado po "disfrazarse" de sociedad anónima o de agencia. Por cierto, y, con esto acabo, valiente modelo de gestión el de las agencias, empezando por la "madre de todas las agencias", la de evaluación, monumento a la inutilidad y a la inoperancia. En fin, el tema es enormemente interesante y habrá que seguir con él. Un saludo.
ResponderEliminarSin duda alguna, ambos teneis vuestra parte de razon. Cierto q existe cierta rigidez, yo prefiero denominarlo falta de flexibilidad, en algunos aspectos del derecho administrativo y cierto es también q existe un exeso de flexibilidad, q también ahora prefiero llamarlo laxitud, en el derecho privado. Entonces, ¿tan ciegos estamos q no podemos realizar un "mix" de lo mejor de ambas partes y conseguir la mezcla idonea?
ResponderEliminarRecordemos q el roble aguanta las envestidas del viento hasta q cae, el junco, al primer soplo de aire comienza a flexar y una vez caido el roble y amainado el vendaval, vuelve a su posición original.
Como conclusión, menos sesudeos y más pragmatismo, robles hay 4 juncos miles.
Un abrazo de un opositor desde Barcelona.
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