A partir del próximo 26 de septiembre será posible la utilización de las nuevas tecnologías en la justificación de subvenciones, según recoge la Orden Ministerial de Economía y Hacienda publicada en el BOE.
Aunque la citada Orden únicamente se refiere al "procedimiento de justificación" que es solo una parte de todo lo concerniente a la petición y concesión de una subvención, merece la pena comentarlo.
Todo beneficiario podrá utilizar los medios tecnológicos que figuren como disponibles en las bases de la subvención. En este caso, e indicándolo en la solicitud correspondiente, podrá remitirse la documentación justificativa, incluyendo la utilización de facturas electrónicas, que siempre serán admitidas. Lógicamente, a efectos de acreditación jurídica, todos los actos o manifestaciones de voluntad deberán llevar la "firma electrónica avanzada".
En cuanto al procedimiento, las aplicaciones utilizadas deberán dejar constancia de fecha y hora de emisión y recepción de documentos. El beneficiario deberá estar dado de alta en algún sistema de notificaciones telemátivas y disponer de una dirección electrónica. Por último, la administración competente pondrá a disposición del beneficiario un servicio electrónico (acceso restringido) para consultar el estado de la tramitación.
La administración pública garantizará la accesibilidad del sistema poniendo a disposición de los interesados (de forma gratuita) las especificaciones técnicas y aplicaciones necesarias para la justificación de la subvención.
No hay comentarios:
Publicar un comentario