El tijeretazo solitario
- Se usa un RDL para modificar (nada más y nada menos) que la Ley de Presupuestos, la más importante que se aprueba en las Cortes. ¿Legal? Sí (razones de urgencia). ¿Conveniente? No.
- Se altera de manera unilateral la cuantía de conceptos retributivos consolidados, como salario base y trienios, inherentes al grupo profesional y antiguedad adquiridos por cada trabajador. Los jueces dirán.
- Revienta el derecho a negociación colectiva de los empleados públicos: aunque jurídicamente se eche mano de la excepcional claúsula 38.10 del EBEP no parece de recibo un cambio tan sustancial, tan sólo 9 meses después de lo acordado. Dicho acuerdo es papel mojado, aunque el gobierno pretenda no verlo de esa manera.
- Está por ver su efecto jurídico sobre el personal laboral sometido al derecho privado. En una parte parece que les afecta (art. 25), en otras que no (disposición adicional 9). El agravio comparativo está servido porque todos son empleados públicos y no parecería de recibo que a unos sí y a otros no.
- Suspende la creación de nuevas agencias estatales (disposición adicional 5). Por fin una norma incluye lo que de facto era un hecho: el parón en el cambio organizativo sustancial que se pretendió a través de la ley de agencias del año 2006. Mala noticia.
Otra consideración es cómo viene el RDL, sólo, aislado, sin otras medidas complementarias de mayor calado cuyos efectos a largo plazo pudieran suponer una mayor racionalidad administrativa (exceptuando la limitación de la tasa de reposición al 10%). ¿Por qué no se abordó con más profundidad el Plan de Racionalización de Estructuras de la AGE? ¿Para cuándo una reforma de la LOFAGE que simplifique las estructuras de superior dirección de la AGE y posibilite la creación de estructuras de servicios comunes más eficientes? ¿Por qué no se afronta una revisión en profundidad de las RPT en lo relativo a puestos de escaso valor añadido (grupos C y E), incluyendo la externalización de funciones no esenciales?





